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Proporcionalidad de la justicia en Chile: Los casos de Antonia Barra y Roberto Campos

Por Amaranta Cartes,

Licenciada en Historia Universidad Católica de Chile

Profesora de Enseñanza Media en Historia UC



En el marco del caso de Antonia Barra, joven de 21 años que fue víctima de una violación en septiembre de 2019 y que luego de un mes de lo ocurrido las secuelas psicológicas acabaron motivando su suicidio, en Chile ha circulado la idea de que “vale más un torniquete que la vida de una mujer”. La frase apunta al hecho de que, para la opinión pública y desde un punto de vista moral, por romper un torniquete del metro, el profesor Roberto Campos, es enviado a prisión, mientras que por el delito de violación la medida cautelar contra el acusado, Martín Pradenas, fue arresto domiciliario, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Desproporcionadas ambas medidas, una por su exceso y otra por su falta, considerando además, en el segundo caso, que casi todo Chile se encuentra con arresto domiciliario por cuarentena y que la víctima está muerta. Hoy, sin embargo, Pradenas está en la cárcel y la prisión preventiva está cumpliendo su objetivo que es lograr que el proceso judicial se lleve a cabo correctamente. No obstante, la frase sigue teniendo sentido en cuanto ambas situaciones tienen cosas en común: la discusión por la pertinencia de la prisión preventiva y la violación a los Derechos Humanos.


En ambos casos la actuación de la justicia pone en alerta a los ciudadanos y hacen estallar la calle y las redes sociales. En ambos casos existe algo que enciende la mecha. Vemos a un profesor puesto en prisión preventiva por ser un peligro para la sociedad, una amenaza al orden público y a la seguridad interior del Estado. La descripción calza con un terrorista, pero es una persona que dañó un torniquete y validadores del metro a patadas. Pasó 56 días en la cárcel de alta seguridad hasta que logró revocarse la medida. Esta desproporción frente al delito es suficiente para generar conmoción. Sin embargo, detrás de todo esto hay algo más.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la libertad personal sólo puede ser restringida para garantizar fines procesales, es decir, con el propósito de cautelar que el proceso judicial se desarrolle de buena manera, asegurando que el acusado no entorpecerá dicho proceso o se dará a la fuga. Dentro de esta idea, la prisión preventiva no sería válida bajo el argumento de la peligrosidad del imputado para la sociedad, ya que, al no existir aún una condena, su inocencia debe presumirse hasta que se pruebe lo contrario. Esto es un derecho humano. Así, se encienden las alarmas porque una gran cantidad de personas percibe que algo anda mal. Incluso sin manejar los argumentos legales, este caso se siente más como represión que otra cosa. Y es que si, además de la desproporción en la medida, le sumamos la invalidez del argumento, vemos que el Estado está usando la prisión preventiva como medida de represión y, por tanto, como prisión política.


El caso de Antonia es al revés. Cuando el Juzgado de Garantía de Temuco decretó arresto domiciliario para Martín Pradenas, miles de mujeres demostraron sentir cierta injusticia en la medida. La sensación de que algo no calzaba volvía a rondar en la población. Frente a un delito de violación, con pruebas contundentes en contra del imputado y con denuncias de 4 mujeres más, el juez determinaba que Martín esperara su sentencia desde la comodidad de su casa. Martín Pradenas parecía un peligro para la sociedad, mucho más que Roberto Campos. Pero él mismo lo dijo en un video publicado el 19 de julio: bajo este argumento, se viola su derecho a la presunción de inocencia. Finalmente, la Corte de Apelaciones revocó la medida acogiendo el argumento de la fiscalía de que, además de ser un peligro para la sociedad, Martín Pradenas habría dificultado el proceso destruyendo evidencia. Un argumento válido en términos de derechos humanos. Pero en el camino dos de sus delitos prescribieron y el abogado defensor utilizó como argumento el estado de ebriedad de Antonia para avalar lo ocurrido. La discriminación por género se hizo presente en el juicio y convirtió a Antonia Barra en una doble víctima. La prescripción de los delitos anteriores de Pradenas deja desprotegidas a las mujeres por demorarse en denunciar lo que sus traumas les permiten. No aplicar un enfoque de género en el caso y permitir la prescripción de delitos contra mujeres, es negligencia del Estado y va en contra del tratado de Belem do Pará al que Chile ha suscrito. La medida cautelar respeta los derechos del acusado, pero el proceso es una permanente violación a los derechos de las víctimas.


Casos en los que la prisión preventiva nos hace reflexionar. Casos en que las presiones externas han cambiado el rumbo de los procesos. En uno, el gobierno presiona por el encarcelamiento represivo de quienes protestan en su contra. En otro, las mujeres abogan por el fin de la discriminación y la violencia de género. Por definición, el Estado tiene el deber de garantizar los Derechos Humanos, así como tiene la facultad de violarlos. En Chile el Estado los viola para Roberto y todos los presos políticos de la revuelta y no los garantiza para Antonia y a todas las mujeres chilenas.



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